Eficiencia energética
Legislación de la A a la Z
- Toda la legislación sobre Eficiencia Energética -
APROBACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN
Dentro del apartado de habitabilidad el Código Técnico de Edificación se establecen las exigencias en eficiencia energética y energías renovables que deberán cumplir los nuevos edificios y los que sufran rehabilitación.
Limitación de la demanda energética (HE1)
Se dotará a los edificios de una envolvente exterior que resulte adecuada en relación a las exigencias necesarias para alcanzar el confort térmico en su interior, teniendo en cuenta condiciones climáticas, estacionales o de uso. Se estudiarán las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales y con un correcto tratamiento de los puentes térmicos limitando las pérdidas y ganancias de calor con el objeto de evitar problemas higrotérmicos.
Rendimiento de las instalaciones térmicas (HE2)
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación (HE3)
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones..
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (HE4)
-En función de la zona climática en que esté el edificio y consumo anual del mismo se fija un aporte solar mínimo anual entre 30% y 70%. Se han definido 5 zonas climáticas en España y se tienen en cuenta la ocupación, interferencias sombras, etc.
-En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica (HE5)
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
Información completa en: http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/dbhe/he1/
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE)
El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en:
-Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
-Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
-Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño en locales climatizados.
-Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
-Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
-Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
-Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
El RITE , además impone la obligación de revisar y actualizar periódicamente, al menos cada 5 años, las exigencias de eficiencia energética. Es esta una tarea que compete a la Comisión Asesora del RITE, encargada de realizar las propuestas, conforme a la evolución de la técnica y la política energética nacional.
Información completa en: http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/RITE/Paginas/InstalacionesTermicas.aspx
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE AISLAMIENTO TÉRMICO NBE-CT-79
Este decreto sustituye al 1470/75.
Se incluyen en dicha Norma, además de prescripciones encaminadas al ahorro de energía, otros aspectos térmicos o higrotérmicos que afectan a la edificación y a sus condiciones de habitabilidad, incidiendo en aspectos hasta ahora no regulados, tales como los fenómenos de condensación en cerramientos exteriores que afectan al bienestar de los usuarios de los edificios.
Información completa en : http://www.caloryfrio.com/archivos-cyf/pdf/normativas/NBT-CT.PDF
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
-Para la obtención de la escala de calificación, en nuestro país se ha realizado un estudio específico en el que se detalla el procedimiento utilizado para obtener los límites de dicha escala en función del tipo de edificio considerado y de la climatología de la localidad.
-La directiva 2002/91/CE establece la obligatoriedad de proporcionar a compradores y usuarios de edificios un certificado de eficiencia energética.
-El consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación es lo que se denomina calificación energética.
-El certificado de eficiencia energética de edificios servirá para acreditar que en su diseño y construcción se han tenido en cuenta criterios orientados a lograr en los mismos el máximo aprovechamiento de la energía.
-La certificación valora la eficiencia térmica de los edificios en dos aspectos: calefacción y producción de agua caliente. Para ello se tienen en cuenta, entre otros, aspectos como el grado de aislamiento del edificio o las instalaciones de producción de energía.
Información completa en:
PLAN DE ACCIÓN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.
-El Plan se conforma por un entramado de medidas concretas que alcanzan específicamente a los siete sectores desagregados: Industria, Transporte, Edificación, Servicios Públicos, Equipamiento residencial y ofimático, Agricultura y Transformación de la Energía.
-El presente plan de acción estratégica se integrará en el Plan de Acción de Eficiencia Energética a nivel comunitario, contribuyendo con ello a dar una respuesta desde España, no sólo a la consecución del compromiso establecido en la Directiva 2006/32 CE , que define un marco de esfuerzo común para conseguir un ahorro energético de un 9% en el año 2016, sino también al objetivo mucho más ambicioso, incluido en la decisión del Consejo europeo de nueve de marzo de 2007: alcanzar niveles de ahorro del 20% en el horizonte del 2020..
Información completa en: http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.1127/id.67/relmenu.11
PLAN DE AHORRO DE ENERGÍA: 31 MEDIDAS
Las 31 medidas para intensificar el ahorro y la eficiencia energética de nuestro país, que engloban 4 ámbitos de actuación distintos y que complementan a otras ya en marcha, están motivadas por el nuevo escenario que se deriva de la escalada del precio del petróleo de los últimos tiempos.
-Las medidas números 21,22 y 23 hacen especial referencia a los edificios
21- En cuanto a las medidas de ahorro energético que afectan a los edificios, destaca la limitación de la temperatura en el interior de los edificios climatizados de uso no residencial y otros espacios públicos, excluyendo los hospitales y otros centros que requieran condiciones ambientales especiales. De esta forma, la temperatura en dichos edificios y espacios públicos no podrá bajar de 26º en verano, ni ser superior a los 21º grados en invierno.
22-En el marco del Plan Renove de Infraestructuras Turísticas, dotado con 500 millones de euros en 2009, reservaremos una parte de esta línea para la financiación de inversiones que promuevan el ahorro energético de dichas instalaciones.
23-Modificación del Real Decreto de Edificación Energética de Edificios Nuevos para establecer la obligatoriedad de que los edificios nuevos de la Administración General del Estado alcancen una alta calificación energética.
Información completa en:
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.1154/id.397/relmenu.11
PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE LAS ENERGIAS RENOVABLES (PANER) 2011-2020
-En la actualidad las energías renovables representan el 12,2%de la energía final consumida en España.
-La Directiva 2009/28/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece que cada Estado miembro elaborará un Plan de Acción Nacional en materia de Energías Renovables (PANER) para conseguir los objetivos nacionales fijados en la propia Directiva.
-Para España, estos objetivos se concretan en que las energías renovables representen un 20% del consumo final bruto de energía, con un porcentaje en el transporte del 10%, en el año 2020. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión Europea estos planes de acción a más tardar el 30 de junio de 2010. .
Información completa en: http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EnergiaRenovable/Paginas/Paner.aspx
Fotos: deceunik.es, arqhys.com, kommerling.es, aislo.com, plataforma_arquitectura.cl
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